2024 comienza con la mirada de los operadores aeroagrícolas centrada en la actualización de la legislación que rige el sector, así como de las directrices que regulan los insumos aplicados a los cultivos. Mientras aún se adaptan a la Nueva Ley de Defensivos, aprobada antes del fín de 2023 – publicada en el Diario Oficial de la Unión (DOU) el 28 de diciembre -, las expectativas se dirigen a la aprobación de la nueva redacción del Decreto (D) 86.765/81, que reglamenta el DL 917, de 7 de octubre de 1969, que formalizó la actividad en Brasil, y que trae consigo la modernización de la Instrucción Normativa (IN) 02 de 2008, que ahora se convertirá en Ordenanza.
El sector se muestra optimista. “El actual decreto es de vanguardia, pues tiene incluso normas de protección ambiental, pero con el avanzo de la tecnología y del conocimiento, hay oportunidad de adecuar la reglamentación al estado actual de la aviación agrícola”, afirma Ricardo Vollbrecht, asesor jurídico del Sindicato Nacional de las Empresas de Aviación Agrícola (Sindag) y del Instituto Brasileño de Aviación Agrícola (Ibravag). El facto de que el asunto está siendo discutido por la Unión, con debates, consultas públicas y sugestiones, lleva a la interpretación de que el asunto está siendo conducido de forma a servir al mercado, a la sociedad y al ambiente.
REIVINDICACIÓN
El razonamiento sostenido por el abogado es que el Gobierno Federal se ocupa de la aviación agrícola y también actualiza sus reglamentos de acuerdo con los avanzos tecnológicos y operativos del sector. En vista de esto, los operadores han pedido que se declare por escrito que, si hay inspección estatal, ésta debe limitarse a la cuestión de los pesticidas, como ya ocurre. Esta demanda se incluye en el artículo 6 del texto, que ya está en la Asesoría Jurídica del Mapa (Conjur).
La nueva redacción viene a actualizar una legislación que está en vigor hace casi 43 años – el Decreto 86.765/81 fue sancionado el 22 de diciembre de 1981. Además de la terminología adecuada a la realidad actual, los cambios reducen la burocracia en el sector, imponen responsabilidad al productor rural – que es responsable de presentar la receta agronómica para la aplicación aérea – pero también definen sanciones más severas, que pueden llegar a R$150.000 para los casos más graves. Esto se traduce en: operadores clandestinos.
Un tema ampliamente debatido en las organizaciones, debido a la competición desleal impuesta por los que operan de manera informal. Actualmente, la pena máxima no supera los 2.000 reales. “Un número que no incentiva la regularización de la operación”, dice el consultor jurídico, teniendo en cuenta que los operadores clandestinos, justamente por no estar regularizados, son difíciles de fiscalizar.
Ibravag apuesta en la educación para comprobar que las aplicaciones aéreas son seguras
La actualización del Decreto 86.765/81 abre espacio para que el sector de la aviación agrícola brasileña demuestre que las aplicaciones aéreas son, de verdad, seguras. Además de utilizar menos agroquímicos por hectárea en comparación con otras herramientas, la legislación exige un equipo multidisciplinario calificado, desde el piloto hasta el coordinador de vuelo, que actualmente es un ingeniero agrónomo, y el ejecutor técnico. Además, la tecnología a bordo de la aeronave es de última generación, combinada con la operación dentro de la oportunidad climática adecuada – temperatura, vientos y humedad – para garantizar una aplicación eficiente.
El presidente del Instituto Brasileño de Aviación Agrícola (Ibravag), Júlio Augusto Kämpf, cree que la educación, basada en la generación y transmisión de conocimiento, es fundamental en este proceso de mostrar a la sociedad que la tecnología de aplicación aérea es segura y eficaz. Y en eso está trabajando la organización que él preside, llevando la importancia del sector para el agronegocio brasileño a las facultades de agronomía. Esto está surtiendo efecto. En el último año, ya hubo un aumento en el número de cursos de agronomía que ofrecen el tema Tecnología de Aplicación Aérea (reportaje especial en AvAg Magazine – octubre/diciembre 2023).
Esto incluye también la creación del NEAAgri (en portugués), el Centro de Estudios en Actividades Aeroagrícolas en la Universidad de Brasilia (UnB), resultado del I Foro Nacional de Aviación Agrícola en la Planicie Central – Fonavagri (artículo completo en las páginas 8 y 9), el 6 de marzo, en el campus de la UnB, en la capital federal. También en el inicio de marzo, la dirección de Ibravag presentó un documento al Consejo Federal de Ingeniería y Agronomía (CONFEA, en portugués) solicitando la creación de un curso de extensión en Tecnología de Aplicación Aérea (más sobre este tema en la página 10).
“Además de validar científicamente la tecnología, queremos mejorar cada vez más el proceso de aplicación y asegurar que se compartan estos conocimientos”, afirma Kämpf. Para ello, Ibravag, junto con Sindag, ha participado siempre que se le ha pedido que contribuya a actualizar la normativa sin que la burocracia frene el progreso de la actividad.
El nuevo decreto está en la Conjur para su análisis jurídico
El nuevo Decreto sobre aviación agrícola se ha armonizado con la normativa más reciente, eliminando el exceso de detalle, además de actualizar la nomenclatura de los documentos, incluida la Instrucción Normativa (IN) 02, que regula el Decreto, que se convertirá en ordenanza. “Tiene más de 40 años, es un decreto muy antiguo, que aún menciona al Ministerio de Aeronáutica, que ya ni siquiera existe”, subraya la jefa de la División de Aviación Agrícola (DIAA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAPA, en portugués), Uéllen Lisoski Duarte Colatto.
El texto, que derogará el actual decreto y reglamentará el Decreto-Ley 917 de 1969, fue enviado a la Consultoría Jurídica de Mapa (Conjur) para su evaluación a principios de marzo. Una propuesta que comenzó a discutirse en 2021, continuó por 2022 y 2023, incluyendo una nueva consulta popular entre diciembre/2023 y enero de este año, ya incluye la Ley de Autocontrol, que llegó con el nuevo decreto.
Sancionada el 29 de diciembre de 2022, la Ley 14.515 llevó el rito administrativo, que ahora se encuentra en la disposición de 1981, a la Secretaría de Defensa Agropecuaria (SDA). “Lo que realmente dejamos en el decreto es lo esencial”, explica el titular de la DIAA. Por ejemplo: quién es inspeccionado, el objeto de la inspección, la cuestión del registro obligatorio se deja en el Decreto, pero los detalles estarán en la Ordenanza, que sustituirá a la IN 02.
El Decreto también detallará los documentos que hay que presentar para solicitar el registro de un operador aeroagrícola. “Son aspectos que creemos que no se pueden incluir en un decreto, ya que se actualizan constantemente”. Permanecerán en la ordenanza, porque si hay necesidad de una actualización, es más fácil revisar una ordenanza que un decreto presidencial”, explica Uéllen. Así que los documentos y requisitos para el registro se detallarán en el decreto.
FOMENTACIÓN
Una cuestión que preocupa al sector y que ha sido incluida en el nuevo decreto es la preservación del artículo sobre la promoción y el desarrollo de la aviación agrícola en Brasil, que ya está en el Decreto 86.765/81. Según Uéllen, el nuevo decreto también confiere al Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento la atribución de estimular e incentivar esa actividad en Brasil.
Entretanto, dijo que la Secretaría de Defensa Agropecuaria (SDA), que incluye la División de Aviación Agrícola (DIAA), no podrá ocuparse del asunto, porque es responsable de la fiscalización y no tiene influencia en cuestiones de incentivos y crédito. “Vamos a preservar el artículo, pero tendrá que ser reglamentado en otro decreto propuesto por una de las secretarías que trabajan con innovación y desarrollo tecnológico”, dijo.
SITUACIÓN DE LAS PRINCIPALES DISTORSIONES SEÑALADAS EN EL IMPACTO NORMATIVO
Aunque la actualización de la legislación que regula y normaliza la aviación agrícola aún esté en discusión, ya se están realizando algunos avances, especialmente en el área de recursos humanos. Se destacan la capacitación de funcionarios y la programación de un nuevo concurso público, con 200 vacantes para Auditores Fiscales Agrícolas Federales. Los diez puntos fueron extraídos del Análisis de Impacto Normativo (AIR, en portugués) elaborado en 2021 por el MAPA y otros sectores (público y privado).
1. PLAN DE EDUCACIÓN INSUFICIENTE PARA LOS FUNCIONARIOS
Es necesario establecer un calendario constante de formación y actualización para preparar mejor a los técnicos y equiparar las actuaciones en todo el país.
EN CURSO
Tras la modificación del organigrama del Mapa en 2019, la División de Aviación Agrícola (DIAA), que entonces formaba parte de la Secretaría de Defensa Agrícola (SDA), ha prestado atención a la formación de sus empleados. Año tras año, participan en cursos de formación como el Workshop de Aviación Agrícola, reuniones técnicas, cursos para coordinadores y aplicadores agrícolas a distancia, congresos y otros cursos. En 2023, más de cien empleados del MAPA se formaron en el uso de drones en inspección, y en 2024, este mismo curso se pondrá a disposición de otros empleados, no sólo del MAPA. En cuanto se publique el nuevo Decreto, se realizará una ronda de nivelación y armonización con los funcionarios que trabajan en inspección.
2. ES NECESARIO AUMENTAR EL NÚMERO DE FUNCIONARIOS
Es necesario aumentar el personal técnico disponible para trabajar en la aviación agrícola en el MAPA, teniendo en cuenta el porcentaje de dedicación de cada funcionario, ya que los funcionarios normalmente trabajan en más de un área dentro de la Agencia – información obtenida del Plan Operativo Anual (POA) 2021 de las Superintendencias Federales de Agricultura (SFAs).
EN CURSO
La reposición de la fuerza de trabajo de Mapa depende del ingreso de nuevos funcionarios. Está previsto un concurso público para 2024, que incluye 200 cargos para Auditores Fiscales Agrícolas Federales (AFFAs). Sin embargo, la entrada de personas para trabajar en la aviación agrícola depende de la distribución de estas ofertas de empleo dentro del MAPA, que definirá en qué áreas y lugares trabajarán estos funcionarios.
3. ORGANIZACIÓN REGIMENTAL DE LA ACTIVIDAD EN EL MAPA
Es necesario revisar a organização regimental del Mapa para “cubrir” todas las atribuciones, sea dentro de la Secretaría de Defensa Agrícola (SDA) o en otras Secretarías.
EN CURSO
La División de Aviación Agrícola, creada en el interior de la SDA, se encarga de supervisar las actividades de aviación agrícola. Otras competencias del MAPA, como los incentivos al crédito, el desarrollo y la investigación, pertenecen a otras Secretarías, a las que debe recurrir el sector de la aviación agrícola para hacer cumplir el Decreto-Ley 917/1969.
4. SUPERINTENDENCIAS NO SUBORDINADAS AL SDA
El no subordinamiento directo de los funcionarios de las SFAs (Superintendencias Federales de Agricultura) a la DAS dificulta la coordinación, estandarización y esquematización de las acciones de fiscalización de la aviación agrícola. Se cree que sería beneficioso para la actividad su verticalización.
EN CURSO
No se ha avanzado en este ámbito. La verticalización de las actividades, como ocurrió con el Departamento de Inspección de Productos de Origen Animal – Dipoa, no se ha producido en otras áreas del MAPA. Este cambio depende de la alta dirección. Sin embargo, se fortalecieron las relaciones entre las AFFAs asignadas a los SFAs, coordinando acciones, agilizando la liberación de recursos para las inspecciones, especialmente en la investigación de denuncias, así como ayudándolas a responder a las demandas de otros órganos públicos, como el Ministerio Público.
5. CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE LA SUPERVISIÓN DE LA AVIACIÓN AGRÍCOLA (NACIONAL) Y LA SUPERVISIÓN DE LOS PESTICIDAS (ESTATAL)
El artículo 29 del Decreto 86.765/1981, que regula la inspección de la aviación agrícola, prohíbe expresamente la duplicación de inspecciones. Sin embargo, las competencias de los organismos implicados no están claramente definidas.
EN CURSO
El nuevo Decreto sobre aviación agrícola, que sustituirá al Decreto 86.765/1981, incluirá disposiciones que definan las acciones de inspección que competen al MAPA y a los organismos estatales que inspeccionan el uso de pesticidas, con el fin de resolver cualquier duda sobre las competencias de los organismos.
6. CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE EL MAPA Y LOS SERVICIOS ESTATALES DE INSPECCIÓN MEDIOAMBIENTAL
Los servicios estatales utilizan la legislación del MAPA para realizar inspecciones e imponer sanciones a los regulados. Sin embargo, con frecuencia lo hacen sin armonizar, entrando en conflicto con la interpretación que el MAPA hace de la normativa o generando una doble inspección que perjudica al sector.
EN CURSO
El MAPA enumera sus responsabilidades en materia de control de la aviación agrícola en el nuevo decreto. La clarificación del texto en el nuevo Decreto pretende frenar la duplicación de actuaciones y los conflictos de entendimiento entre agencias. No obstante, es importante señalar que las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura y Ganadería no excluyen la actuación de otros órganos de inspección en sus respectivos ámbitos, ya sea la defensa agraria, el medio ambiente, la salud pública, la aviación civil o la seguridad pública.
7. DESESTANDARIZACIÓN DE LAS INSPECCIONES DE AVIACIÓN AGRÍCOLA REALIZADAS POR LOS DEPARTAMENTOS ESTATALES DE AGRICULTURA Y EL MAPA
El conflicto legal existente entre las normativas de aviación y de pesticidas dificulta la uniformización de las actuaciones de los servicios estatales que supervisan el uso de pesticidas, unos más y otros menos activos en esta actividad.
EN CURSO
El MAPA enumera sus responsabilidades en materia de control de la aviación agrícola en el nuevo Decreto. La clarificación del texto en el nuevo Decreto pretende frenar la duplicación de actuaciones y los conflictos de entendimiento entre organismos. Como ya se ha dicho, las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura y Ganadería no excluyen la labor de otros órganos de inspección en sus respectivos ámbitos, ya sea la defensa agraria, el medio ambiente, la salud pública, la aviación civil o la seguridad pública.
8. REQUISITOS LEGALES OBSOLETOS Y, EN ALGUNOS ASPECTOS, DIFÍCILES DE INTERPRETAR.
Las denominaciones de los órganos implicados en la regulación de la actividad han cambiado con el tiempo como consecuencia de la organización del sector público brasileño. Por ejemplo: el órgano regulador de la aviación civil en Brasil, antes el Ministerio de Aeronáutica, es ahora la Agencia Nacional de Aviación Civil – Anac; además, varios conceptos, idiomas y documentos ya no existen o han cambiado de nombre, lo que dificulta la comprensión y aplicación del Decreto.
EN CURSO
El Decreto está siendo objeto de una revisión completa en lo referente a la nomenclatura de los órganos, terminología y requisitos. En cuanto a los requisitos documentales para la inscripción, se incluirán en la nueva Ordenanza, que sustituirá a la Instrucción Normativa (IN) 02/2008, con el fin de facilitar cualquier actualización.
9. SANCIONES PECUNIARIAS DESPROPORCIONADAS E INEFICACES
La principal sanción, la multa, se sigue expresando en el Valor Máximo de Referencia (MVR), un índice que ya no se aplica, así como en valores obsoletos. También es necesario especificar mejor las sanciones en función de los delitos.
EN CURSO
Con la llegada de la Ley 14.515/2022 – Ley de Autocontrol – habrá una estandarización del procedimiento administrativo para toda la Secretaría de Defensa Agrícola (SDA), que incluye la aviación agrícola. La nueva ley introduce, entre otras cosas, un cuadro de multas actualizado en Real, donde la sanción se aplicará según la naturaleza de la infracción (leve, moderada, grave o muy grave) y según la clasificación del agente. También prevé advertencias y la anulación de la habilitación de los profesionales para trabajar en la defensa agraria, defensa, que no existía para la aviación agrícola. Todo esto estará en el nuevo decreto de aviación agrícola.
10. EL DINAMISMO DEL SECTOR AEROAGRÍCOLA
La entrada de nuevas tecnologías en el sector aeroagrícola no se ajusta a las exigencias y requisitos impuestos actualmente por la legislación vigente.
EN CURSO
En los últimos años, el sector aeroagrícola ha visto una evolución en el uso de tecnologías como DGPS con registro de información, en aviones, y otros sistemas de posicionamiento utilizados en drones, por ejemplo. Los operadores también han mejorado sus procesos de control utilizando tecnologías digitales, desde la preparación hasta la supervisión y el archivo de la información. En este sentido, es necesario actualizar las normas. Por ejemplo, la aceptación de firmas digitales en los documentos y una nueva forma de recibir los informes mensuales. Además, se pretende desarrollar una herramienta digital de seguimiento y gestión de la información sobre las operaciones aeroagrícolas.
La consulta pública sobre la IN 02 y la Ordenanza 298 empieza en abril
Con el texto del nuevo decreto en la Consultoría Jurídica (Conjur), la Secretaría de Defensa Agropecuaria (SDA), órgano al que está vinculada la División de Aviación Agropecuaria (DIAA), inicia las discusiones para adaptar la Instrucción Normativa (IN) 02 de 2008 a la nueva reglamentación del sector agropecuario. De este modo, el nuevo documento, que pasará a llamarse Ordenanza, se someterá a consulta pública en abril, para que el sector y la sociedad puedan opinar.
Según la responsable de DIAA, Uéllen Colatto, a raíz del Decreto que sustituirá al 86.765/81, también se revisará la Ordenanza 298, que trata de los drones. “Estamos estudiando inclusive la fusión de las dos ordenanzas, ya que hay muchos aspectos en común cuando se trata de regular aeronaves tripuladas y pilotadas a distancia”, dijo. En todo caso, la actualización de la IN 02 y la Ordenanza 298 irán en paralelo, y la consulta pública sobre ambas se pondrá en marcha al mismo tiempo.
Todavía se están analizando los cambios y no hay nada sustancial. Esto se debe a que se tendrá en cuenta la reacción del sector. No obstante, en lo que respecta a los drones, aunque se trata de una ordenanza más reciente, del 22 de septiembre de 2021, no se prevén cambios drásticos. Una de las cuestiones a debate es quién puede ser coordinador de aviación agrícola. El nuevo decreto prevé la posibilidad de que el coordinador sea, además de un profesional de enseñanza superior, también un profesional de nivel medio con formación en ciencias agrarias, como un técnico agrícola.